ALGUNAS IDEAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION.
CAPITULO I
DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LA LEY.
Primero: Que en las primeras horas del catorce de agosto de 2009, la Asamblea Nacional sancionó la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE), en reemplazo de la anterior LOE, vigente desde 1980. El presidente Hugo Chávez promulgó la norma el quince de agosto y ese mismo día apareció publicada en la Gaceta Oficial.
El recuento de la formación de la LOE, se inicia el seis de agosto de 2009. La iniciativa fue votada favorablemente y por unanimidad en una irregular primera discusión. Es de destacar que el texto carecía de exposición de motivos, objetivos, análisis sobre el impacto económico y otras consideraciones requeridas a tenor de lo que dispone el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional.
Se inició un breve período de divulgación del PLOE para recoger las opiniones de grupos interesados y de la ciudadanía en general.
No duró mucho esta etapa consultiva, en realidad sólo cuatro días: del lunes 10 al jueves 13 de agosto, fecha en que se presentó en la plenaria de la Asamblea Nacional para darle la segunda discusión y finalmente sancionarla en la madrugada del 14 de agosto de 2009.
No cabe duda que el tramo final de debate, aprobación, sanción, ejecútese y publicación de la LOE fue resuelto en forma perentoria, probablemente para evitar el escalamiento del conflicto.
Segundo: Con estas conductas, tanto la Comisión de Educación, como la propia Asamblea Nacional incurrieron en los siguientes:
1. No cumplieron con el proceso de formación de leyes contemplado en la Constitución de 1999 . En todo caso aparentaron cumplirlo. Constitucionalmente no es suficiente aparentar que se cumple con el procedimiento, lo debido es cumplir estrictamente con ese procedimiento, de modo que el resultado final: la LOE, pueda ser efectivamente reconocida y tenida como Ley de la República.
2. No cumplieron con el proceso de formación de leyes contemplado en el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional . En todo caso aparentaron cumplirlo. Constitucionalmente no es suficiente aparentar que se cumple con el procedimiento, lo debido es cumplir estrictamente con ese procedimiento, de modo que el resultado final: la LOE, pueda ser efectivamente reconocida y tenida como Ley de la República.
3. No cumplieron con el deber constitucional de consultar a los sectores interesados en el proceso de formación de la LOE. Por el contrario, cercenaron, impidieron, obstaculizaron el ejercicio de la Garantía de Participación Ciudadana en la actividad pública.
4. Fue inobservado el Principio de Supremacía Constitucional. Es claro que la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda que “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
5. Como consecuencia tenemos que la LOE, tiene apariencia de legitimidad, pero en la realidad no es así. La LOE es fruto de un proceso legislativo inconstitucional.
CAPITULO II
DE LA COLISION DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION CON LA CONSTITUCION DE 1999.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que “El derecho a la educación previsto en los artículos 102 y 103 de la Constitución, constituye, dada su naturaleza prestacional, una función indeclinable del Estado, el cual está obligado a desarrollar instituciones y servicios que garanticen a todas las personas el acceso, permanencia y culminación de su formación educativa, así como, el establecimiento de mecanismos de ordenación, control y protección que garanticen el disfrute efectivo de dicho derecho.
De acuerdo con lo anterior, el derecho de todas las personas a la educación, concebido como un derecho humano, deber social, servicio público e instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (artículo 102 de la Constitución), dada su proyección colectiva, presupone la existencia de un interés supraindividual que adquiere relevancia propia, más allá de la suma de los derechos e intereses subjetivos de los particulares que se vean afectados por un hecho lesivo específico" .
En consideración a lo anterior y de manera preliminar, estimamos que coliden con las normas y principios constitucionales los siguientes:
1. Art. 5, por cuanto el “Estado Docente” no es descentralizado, a pesar del mandato constitucional. Es simplemente concurrente. El Estado es conforme al 4 constitucional “Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
2. Art. 5, por cuanto el “Estado Docente” no contempla el aspecto académico y la reconocida moralidad (art. 104 constitucional) de los agentes del servicio público educativo.
3. Art. 6.1.e, la continuidad del servicio educativo puede afectar el derecho a la huelga contemplado en el artículo 97 constitucional.
4. Art. 15.1, ya que la sociedad venezolana debe responder exclusivamente a los fines comprendidos en el Artículo 3 constitucional: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
5. Art.15.2., ya que se hace mención a una figura que ni siquiera aparece en el texto constitucional (el denominado Poder Popular).
6. Art.15.9, ya que el servicio público educativo de conformidad con los postulados constitucionales no está concebido para favorecer alguna “estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno”.
7. Art.18, se considera corresponsables en la educación a los integrantes del “Poder Popular”, suerte de expresión institucional que no aparece contemplada en el texto constitucional. El texto constitucional en su artículo 102 contempla que “El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”.
8. Art.19, atribuye la gestión educativa a otras personas y “colectivos” distintos a los que establece el 104 constitucional que hace referencia exclusivamente a que “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.”
9. Art.20 1. y 20. 2, deja de lado el mandato contenido en el 102 constitucional que establece “El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”. La LOE atribuye esta responsabilidad indebidamente a otras personas y “diferentes organizaciones comunitarias” que no contempla la Constitución de 1999.
10. Art. 23, contempla una limitación al ejercicio de la libertad económica (art. 112 constitucional) ya que obliga a la construcción de edificaciones educativas, sin mencionar la contraprestación económica por esta actividad. Pareciera que es una obligación y es gratuita además. Colide con lo que establece el 103 constitucional que establece que “Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva”.
11. Art. 30, contempla el fundamento de la educación militar en el pensamiento y la acción del Libertador, pero agrega a Simón Rodríguez, Ezequiel Zamora y otros más, colidiendo con el postulado del artículo 1 constitucional que concentra el fundamento de la República exclusivamente en la llamada doctrina “Bolivariana”.
12. Art. 32, la llamada “socialización” del “conocimiento en la sociedad”, no está contemplado dentro de los principios constitucionales sobre la actividad universitaria. Dispone el 102 constitucional “La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal”.
13. Art. 32, no deja expresamente establecido que la educación universitaria pueda ser ofrecida por instituciones privadas, tal y como lo contempla el 106 constitucional. Agrava esto la inclusión del llamado “carácter público” que contiene el artículo 33 de la LOE.
14. Art. 33, entre los principios rectores de la educación universitaria, no se encuentra el de la inviolabilidad del recinto universitario contemplado en el artículo 109 constitucional.
15. Art. 34, colide con el concepto de autonomía contemplado en el texto constitucional. Favoreciendo con ello una especie de régimen transitorio mientras se sanciona el texto del subsistema educativo universitario. Permitiendo incluso la existencia de instituciones, mecanismos y situaciones sin mayor definición. Ejemplo, programas de formación, participación de las comunidades, existencia de mecanismos para revocar mandatos de las autoridades universitarias. Todo lo cual contraviene el Principio de Certeza y de Seguridad Jurídica.
16. Art. 35, crea una categoría diferente a la libertad de pensamiento (favorecida por el texto constitucional: “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura…”) que consiste en una “libertad intelectual”.
17. Art. 35, contempla varias posibles “leyes especiales” de las que se mencionan temas y conceptos generales, con ello se favorece la inseguridad jurídica.
18. Art. 35.8, contempla la posibilidad de favorecer tratos discriminatorios o especiales para acceder a carreras en razón de la “naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional”.
19. Art. 36, la definición de libertad de cátedra no necesariamente contempla la libertad de pensamiento. Además que el título hace referencia a la libertad de cátedra pero el artículo lo que desarrolla es la libertad académica. Todo esto colide con el 102 constitucional que establece que “La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal”.
20. Arts. 37, 38, 39, 40, 41 y 42, tienen en común el establecimiento del ejercicio exagerado de la actividad del control por parte del Estado. Esto contraviene el dispositivo constitucional (art. 104) que propugna que con relación a los docentes “El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión”.
21. Disposición Transitoria 4ta, favorece la regulación de la actividad docente mediante un reglamento provisorio a pesar de ordenar que se dicte una Ley Especial. Esto colide con el mandato constitucional del 104 que reserva “exclusivamente” a una ley todo lo relativo al ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo.
CAPITULO III
ALGUNOS ELEMENTOS A CONSIDERARSE PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA “ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
1. ¿En qué consiste el Principio de Supremacía Constitucional?
Según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica de Venezuela,
“La Constitución es suprema en tanto es producto de la autodeterminación de un pueblo, que se la ha dado a sí mismo sin intervención de elementos externos y sin imposiciones internas. Así, la Constitución viene a ser, necesariamente, la norma fundamental a la cual se encuentran vinculadas las múltiples formas que adquieren las relaciones humanas en una sociedad y tiempo determinados .
De allí que la Constitución ostente, junto con el ordenamiento jurídico en su totalidad, un carácter normativo inmanente; esto es, un deber ser axiológico asumido por la comunidad como de obligatorio cumplimiento, contra cuyas infracciones se activen los mecanismos correctivos que el propio ordenamiento ha creado. Siendo, pues, que “el Derecho se identifica precisamente por constituir un mecanismo específico de ordenación de la existencia social humana” (Cf. F. J. Ansuátegui y otros, “El Concepto de Derecho” en Curso de Teoría del Derecho, Marcial Pons, pág. 17), la Constitución, también, sin que pueda ser de otro modo, impone modelos de conducta encaminados a cumplir pautas de comportamiento en una sociedad determinada .” Sala Constitucional, sentencia Nro. 1415, 22.11.00.
De modo que, la Asamblea Nacional al formar una Ley sin cumplir con el procedimiento constitucional estaría violando el Principio de Supremacía Constitucional. Así mismo, al incluir disposiciones en la LOE que coliden con el texto constitucional, igualmente estaría violando el Principio de Supremacía Constitucional.
2. ¿Cuáles son los tres principios básicos del ordenamiento constitucional?
Según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica de Venezuela,
“el de competencia, que actúa como un instrumento ordenador del ejercicio del poder una vez que éste es legitimado; segundo, el de separación de poderes, dejando a salvo la necesaria coordinación entre los mismos, así como el ejercicio de ciertas funciones que no siéndoles esenciales les cumple realizar naturalmente, con base al cual funciona un mecanismo de balance en la división del poder y de mutuos controles o contrapesos entre los órganos que lo ejercen; y tercero: el principio de ejercicio del poder bajo la ley, elemento esencial del Estado de Derecho y del sistema democrático, conforme al cual son execradas la autocracia y la arbitrariedad . Dichos principios, en tanto fundamentales al Estado de Derecho, exigen la distribución de funciones entre diversos órganos y la actuación de éstos con referencia a normas prefijadas, ya sea como un modo de interdicción de la arbitrariedad o como mecanismos de eficiencia en el cumplimiento de los cometidos del Estado”. Sala Constitucional, sentencia Nro. 1415, 22.11.00.
Sólo se puede ejercer el poder bajo la autoridad de la Ley, pero debe tratarse de una Ley formada conforme a la Constitución y que recoja sus principios. De lo contrario el ejercicio del Poder no sería legal.
3. Alcance del Estado de Derecho y del Principio de Seguridad.
Según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica de Venezuela,
“Al Estado de Derecho le corresponde cumplir un cometido de enorme relevancia, cual es la función de garantizar la seguridad, que, junto con la función de mantener y realizar la igualdad y de preservar la libertad, forman la tríada constitutiva del contenido esencial de la legitimidad del ejercicio del poder. Esa función de seguridad es decisiva para identificar al Estado de Derecho, esto es, garantía de certeza, de saber a qué atenerse ”. Sala Constitucional, sentencia Nro. 1415, 22.11.00
El importante número de atribuciones, competencias, actividades y definiciones que en la LOE esperan por la sanción de leyes especiales, contribuye a fomentar un verdadero clima de inseguridad. Ambiente reñido con la naturaleza del Estado de Derecho que proclama la Constitución de 1999.
4. ¿Qué es y qué se persigue con la acción popular de inconstitucionalidad?
Según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica de Venezuela,
La acción popular de inconstitucionalidad, por ejemplo, se funda en que una ley o un acto, coliden con el texto constitucional. Se trata de una cuestión de mero derecho, que sólo requiere de verificación judicial en ese sentido. Tal situación que no es exclusiva de todas las acciones constitucionales, se constata también en algunos amparos, y ello no requiere de un interés personal específico para incoarla, ni de la afirmación por parte del accionante, de la titularidad sobre un derecho subjetivo material, bastando que afirme que la ley le reconoce el derecho a la actividad jurisdiccional, de allí la naturaleza popular (ver Juan Montero Aroca. La Legitimación en el Proceso Civil. Edit. Civitas. 1994).
“…cualquier persona capaz procesalmente tiene interés procesal y jurídico para proponerla, sin necesidad de un hecho histórico concreto que lesione la esfera jurídica privada del accionante. Es el actor un tutor de la constitucionalidad y esa tutela le da el interés para actuar, haya sufrido o no un daño proveniente de la inconstitucionalidad de una ley. Este tipo de acciones populares es excepcional ”. Sala Constitucional, sentencia Nro. 1077, 22.09.00
Lo racional sería solicitar la nulidad de toda la LOE y no por parcialidades. Esta actividad podría acompañarse con una solicitud de suspensión de su aplicación mientras dura el proceso. Desde el punto de vista procesal, debería pedirse que la Sala Constitucional de tratamiento al caso como de mero derecho, a los efectos de reducir la duración del proceso judicial.
sábado, 22 de agosto de 2009
viernes, 31 de julio de 2009
Con ocasión de Jornada de Educación en Postgrado
Es para la comunidad de la Universidad de Margarita motivo de inmensa alegría y de beneplácito poder contar con su presencia en el día de hoy. Sean ustedes bienvenidos, siéntanse como en su propia casa.
Nuestras autoridades fundadoras nos han instruido para comprender que el hombre es un ser infinitamente educable. Es por ello que reconocemos las potencialidades indeterminadas para la educación en un sujeto concreto y en el hombre como sociedad.
En la Universidad de Margarita creemos que es educable desde el niño hasta el anciano, la persona bien orientada y el que no lo está, es educable la persona que no requiere condiciones especiales y la que las requiere. Es la Educación, por tanto una potencialidad infinita inherente al ser humano.
Un tema de interés principal en la conducción de las instituciones educativas modernas es el que corresponde a la GERENCIA.
La gerencia es ineludible para toda persona responsable de la tarea de conducción en el sistema educativo público o privado, desde la educación inicial hasta las entidades universitarias.
Desde luego, entendemos que la gerencia moderna no es cumplimiento de una persona sino de toda una organización debidamente fortalecida y dinamizada alrededor de los conductores proyectados al éxito.
Hay quienes creen que la gerencia es el órgano específico y distintivo de toda organización. Este es un concepto formal, que sirve como punto de partida para que cada cual establezca oportunamente los cambios necesarios y suficientes, a fin de que el funcionamiento de la organización sea adecuado a las exigencias de la realidad y en concordancia con los principios de la gerencia moderna.
El reto es grande en el camino de la educación y de la Gerencia en esa área. Estamos confiados que esta cita cobijada por la Universidad de Margarita, dará seguramente frutos muy útiles.
Nuevamente sean bienvenidos a esta comunidad que dice con mucho orgullo: SOMOS UNIMAR.
Que Dios y la Virgen del Valle los bendiga.
Gracias.
Nuestras autoridades fundadoras nos han instruido para comprender que el hombre es un ser infinitamente educable. Es por ello que reconocemos las potencialidades indeterminadas para la educación en un sujeto concreto y en el hombre como sociedad.
En la Universidad de Margarita creemos que es educable desde el niño hasta el anciano, la persona bien orientada y el que no lo está, es educable la persona que no requiere condiciones especiales y la que las requiere. Es la Educación, por tanto una potencialidad infinita inherente al ser humano.
Un tema de interés principal en la conducción de las instituciones educativas modernas es el que corresponde a la GERENCIA.
La gerencia es ineludible para toda persona responsable de la tarea de conducción en el sistema educativo público o privado, desde la educación inicial hasta las entidades universitarias.
Desde luego, entendemos que la gerencia moderna no es cumplimiento de una persona sino de toda una organización debidamente fortalecida y dinamizada alrededor de los conductores proyectados al éxito.
Hay quienes creen que la gerencia es el órgano específico y distintivo de toda organización. Este es un concepto formal, que sirve como punto de partida para que cada cual establezca oportunamente los cambios necesarios y suficientes, a fin de que el funcionamiento de la organización sea adecuado a las exigencias de la realidad y en concordancia con los principios de la gerencia moderna.
El reto es grande en el camino de la educación y de la Gerencia en esa área. Estamos confiados que esta cita cobijada por la Universidad de Margarita, dará seguramente frutos muy útiles.
Nuevamente sean bienvenidos a esta comunidad que dice con mucho orgullo: SOMOS UNIMAR.
Que Dios y la Virgen del Valle los bendiga.
Gracias.
Palabras con ocasión de la inauguracion del Servicio Comunitario
Ofrezco nuestra palabra de estimulo a cada uno de nuestros alumnos y alumnas, por el triunfo alcanzado al concluir esta importante e interesante jornada de cumplimiento con el servicio comunitario.
La actividad del servicio comunitario se encuentra vinculada a uno de los valores que justifican la existencia de la Universidad de Margarita: la solidaridad.
¿Qué significa ser solidarios? Significa compartir la carga de los demás. Ningún hombre es una isla. Estamos unidos, incluso cuando no somos conscientes de esa unidad. Nos une el paisaje, nos unen la carne y la sangre, nos unen el trabajo y la lengua que hablamos.
Sin embargo, no siempre nos damos cuenta de esos vínculos. Cuando nace la solidaridad se despierta la conciencia, y aparecen entonces el lenguaje y la palabra. En ese instante sale a la luz todo lo que antes estaba escondido. Lo que nos une se hace visible para todos. Y entonces el hombre carga sus espaldas con el peso del otro. La solidaridad habla, llama, grita, afronta el sacrificio. Entonces la carga del prójimo se hace a menudo más grande que la nuestra.
Sólo aquél que no sepa observar la natural sociabilidad del hombre podrá negar, equivocadamente, la necesidad natural de la solidaridad.
La solidaridad, en este sentido, implica en gran medida el olvido de sí mismo y de las propias necesidades, para empujar al espíritu humano a realizarse en la entrega a los demás.
Desafortunadamente, las corrientes ideológicas modernas, aunque han conseguido ya, en teoría, la igualdad de todos los seres humanos, no han favorecido del todo la solidaridad. Reina en la mente de las personas la idea casi inamovible de que la solución a los problemas de la sociedad está en el liberalismo absoluto: en dejar hacer y dejar pasar. En otras palabras, es mucho más fácil para cualquier persona cerrar los ojos a las necesidades sociales y trabajar exclusivamente para el bien propio, sin más obligación que no quebrantar la ley.
Esta es una concepción de la justicia que es casi universal hoy en día. La justicia, para las personas, es sólo entendida en sentido negativo, esto es: la justicia es una exigencia de no hacer mal a los demás –no robar, no matar, no explotar, etc. –. Por lo tanto, puede parecer al que así lo entienda que el hacer algo positivo –dar algo a alguien, ayudar, colaborar, trabajar para los demás– está más allá de la justicia y que es, en todo caso, una acción magnánima, generosa y plausible. Esta es una idea decididamente inaceptable.
La justicia exige a todos los hombres el dar a cada quien lo que por derecho le corresponde. Ese dar a las personas lo que les corresponde según su dignidad de seres humanos es parte de la justicia, y no es una acción caritativa verdadera sino hasta que sobrepasa a la exigencia llana de la justicia.
Actos como este nos reconcilia con la condición humana. Con la existencia de la Universidad de Margarita.
Que Dios y la Virgen del Valle los bendiga.
SOMOS UNIMAR.
GRACIAS
La actividad del servicio comunitario se encuentra vinculada a uno de los valores que justifican la existencia de la Universidad de Margarita: la solidaridad.
¿Qué significa ser solidarios? Significa compartir la carga de los demás. Ningún hombre es una isla. Estamos unidos, incluso cuando no somos conscientes de esa unidad. Nos une el paisaje, nos unen la carne y la sangre, nos unen el trabajo y la lengua que hablamos.
Sin embargo, no siempre nos damos cuenta de esos vínculos. Cuando nace la solidaridad se despierta la conciencia, y aparecen entonces el lenguaje y la palabra. En ese instante sale a la luz todo lo que antes estaba escondido. Lo que nos une se hace visible para todos. Y entonces el hombre carga sus espaldas con el peso del otro. La solidaridad habla, llama, grita, afronta el sacrificio. Entonces la carga del prójimo se hace a menudo más grande que la nuestra.
Sólo aquél que no sepa observar la natural sociabilidad del hombre podrá negar, equivocadamente, la necesidad natural de la solidaridad.
La solidaridad, en este sentido, implica en gran medida el olvido de sí mismo y de las propias necesidades, para empujar al espíritu humano a realizarse en la entrega a los demás.
Desafortunadamente, las corrientes ideológicas modernas, aunque han conseguido ya, en teoría, la igualdad de todos los seres humanos, no han favorecido del todo la solidaridad. Reina en la mente de las personas la idea casi inamovible de que la solución a los problemas de la sociedad está en el liberalismo absoluto: en dejar hacer y dejar pasar. En otras palabras, es mucho más fácil para cualquier persona cerrar los ojos a las necesidades sociales y trabajar exclusivamente para el bien propio, sin más obligación que no quebrantar la ley.
Esta es una concepción de la justicia que es casi universal hoy en día. La justicia, para las personas, es sólo entendida en sentido negativo, esto es: la justicia es una exigencia de no hacer mal a los demás –no robar, no matar, no explotar, etc. –. Por lo tanto, puede parecer al que así lo entienda que el hacer algo positivo –dar algo a alguien, ayudar, colaborar, trabajar para los demás– está más allá de la justicia y que es, en todo caso, una acción magnánima, generosa y plausible. Esta es una idea decididamente inaceptable.
La justicia exige a todos los hombres el dar a cada quien lo que por derecho le corresponde. Ese dar a las personas lo que les corresponde según su dignidad de seres humanos es parte de la justicia, y no es una acción caritativa verdadera sino hasta que sobrepasa a la exigencia llana de la justicia.
Actos como este nos reconcilia con la condición humana. Con la existencia de la Universidad de Margarita.
Que Dios y la Virgen del Valle los bendiga.
SOMOS UNIMAR.
GRACIAS
Palabras sobre Historia Local
Les reitero que es para la comunidad de la Universidad de Margarita motivo de inmensa alegría y de beneplácito poder contar con su presencia.
Hoy quisiera comentar algunas ideas sobre Historia local.
La expresión Historia local, sobre todo cuando se la pronuncia entre historiadores, parece diáfana y clara; pero cuando pretendemos acordar lo entendido surgen interrogantes vinculados a: la comprensión de la expresión como se enuncia y a los significados que pueden asignarse a cada una de las palabras que la componen.
Resulta evidente que es indispensable una reflexión sobre lo local para que ella contribuya a dar claridad sobre: qué se entiende por “historia local” (acontecimientos) y qué como “Historia local” (la disciplina).
Es necesario averiguar lo local para determinar luego cuales acontecimientos o hechos consideramos locales; y, cuales las características de la disciplina que de ellos se ocupa.
Otro elemento que se debe tener en cuenta es el que, sin dejar de lado la reflexión sobre los acontecimientos, el imperativo inmediato es la disciplina, recordando que, la forma de hacer historia a que aquí nos referimos con el nombre de Historia local, en la práctica disciplinar, cobija varias maneras de considerar lo acontecido en comunidades o núcleos específicos de análisis, preocupándose por cualquier actividad humana, recuperando simultáneamente el análisis y la narrativa, llamando la atención sobre la cultura popular, dando lugar a una historia donde quepan tanto los movimientos colectivos como las acciones individuales y tanto las tendencias como los acontecimientos.
Dicho de otra manera, lo local es lo que da sitio, sitúa a un hombre o a un grupo humano, pero como ese situarse es en sí un proceso de construcción y cambio permanente, es un angustioso gestarse histórico social con manifestaciones de construcción de prácticas económicas, políticas y culturales que le dan identidad y lugar frente a otras comunidades, tanto diseñando su espacio y ejerciendo territorialidad como organizándose en sociedad y produciendo una forma de vida, una percepción del mundo, una cultura.
Quizá lo que hoy están buscando las localidades, de mayor conciencia histórica, sea el reconocimiento del significado de sí mismas para sí y frente a un mundo que procura desdibujarlas en la globalidad.
En este sentido, lo local y la localidad, en la medida en que son sitio de lo situado, no necesariamente serán un lugar geográfico determinado, aunque no excluye el significado tradicional de localidad.
Un pueblo, una ciudad, un barrio, un municipio, una comuna son localidades, pero también lo son una vereda, una comunidad escolar, el radio de acción de un sindicato, la cohesión de grupos étnicos migrantes en una gran ciudad y dispersos en pequeños grupos, núcleos plurietnicos convivientes por la necesidad de compartir el espacio, por la defensa necesaria como grupos marginados, etc.
Es quizás por esta razón que la historia local ha tenido especial éxito en el estudio de la vida cotidiana; ha conseguido superar las historias tradicionales de la vida cotidiana que no pasaban de ser cuadros sincrónicos de costumbres o descripciones de salas de museo.
La historia local recupera la vida cotidiana como vida y, poniendo a los individuos en su realidad diacrónica activa, los presenta estableciendo relaciones con los otros individuos y va descubriendo acciones, actividades y conductas propias de las comunidades estudiadas, en ejercicio de una cotidianidad activa.
Nietzsche decía “Tan sólo en cuanto la historia está al servicio de la vida queremos servir a la historia.”
Esperamos que la actividad del día de hoy les sea de sumo provecho.
Gracias.
Hoy quisiera comentar algunas ideas sobre Historia local.
La expresión Historia local, sobre todo cuando se la pronuncia entre historiadores, parece diáfana y clara; pero cuando pretendemos acordar lo entendido surgen interrogantes vinculados a: la comprensión de la expresión como se enuncia y a los significados que pueden asignarse a cada una de las palabras que la componen.
Resulta evidente que es indispensable una reflexión sobre lo local para que ella contribuya a dar claridad sobre: qué se entiende por “historia local” (acontecimientos) y qué como “Historia local” (la disciplina).
Es necesario averiguar lo local para determinar luego cuales acontecimientos o hechos consideramos locales; y, cuales las características de la disciplina que de ellos se ocupa.
Otro elemento que se debe tener en cuenta es el que, sin dejar de lado la reflexión sobre los acontecimientos, el imperativo inmediato es la disciplina, recordando que, la forma de hacer historia a que aquí nos referimos con el nombre de Historia local, en la práctica disciplinar, cobija varias maneras de considerar lo acontecido en comunidades o núcleos específicos de análisis, preocupándose por cualquier actividad humana, recuperando simultáneamente el análisis y la narrativa, llamando la atención sobre la cultura popular, dando lugar a una historia donde quepan tanto los movimientos colectivos como las acciones individuales y tanto las tendencias como los acontecimientos.
Dicho de otra manera, lo local es lo que da sitio, sitúa a un hombre o a un grupo humano, pero como ese situarse es en sí un proceso de construcción y cambio permanente, es un angustioso gestarse histórico social con manifestaciones de construcción de prácticas económicas, políticas y culturales que le dan identidad y lugar frente a otras comunidades, tanto diseñando su espacio y ejerciendo territorialidad como organizándose en sociedad y produciendo una forma de vida, una percepción del mundo, una cultura.
Quizá lo que hoy están buscando las localidades, de mayor conciencia histórica, sea el reconocimiento del significado de sí mismas para sí y frente a un mundo que procura desdibujarlas en la globalidad.
En este sentido, lo local y la localidad, en la medida en que son sitio de lo situado, no necesariamente serán un lugar geográfico determinado, aunque no excluye el significado tradicional de localidad.
Un pueblo, una ciudad, un barrio, un municipio, una comuna son localidades, pero también lo son una vereda, una comunidad escolar, el radio de acción de un sindicato, la cohesión de grupos étnicos migrantes en una gran ciudad y dispersos en pequeños grupos, núcleos plurietnicos convivientes por la necesidad de compartir el espacio, por la defensa necesaria como grupos marginados, etc.
Es quizás por esta razón que la historia local ha tenido especial éxito en el estudio de la vida cotidiana; ha conseguido superar las historias tradicionales de la vida cotidiana que no pasaban de ser cuadros sincrónicos de costumbres o descripciones de salas de museo.
La historia local recupera la vida cotidiana como vida y, poniendo a los individuos en su realidad diacrónica activa, los presenta estableciendo relaciones con los otros individuos y va descubriendo acciones, actividades y conductas propias de las comunidades estudiadas, en ejercicio de una cotidianidad activa.
Nietzsche decía “Tan sólo en cuanto la historia está al servicio de la vida queremos servir a la historia.”
Esperamos que la actividad del día de hoy les sea de sumo provecho.
Gracias.
Palabras con ocasión de la Olimpiada Nacional Juvenil de Matemáticas
Es para la comunidad de la Universidad de Margarita motivo de inmensa alegría y de beneplácito poder contar con la presencia de todos ustedes en el día de hoy.
Sean ustedes bienvenidos, siéntanse como en su propia casa.
Distinguidos visitantes.
Esta actividad educativa en la que los alumnos disfrutan compitiendo sin la presión de las calificaciones, seguro estamos que representará para ellos un reto y estímulo para incorporarse al grupo de los mejores estudiantes de matemática. Para la Universidad de Margarita está actividad se circunscribe dentro de sus objetivos como institución de educación superior de vanguardia en el estado Nueva Esparta y en el resto del país.
Se atribuye a Galileo Galilei el concepto que adelanta que “Las matemáticas son el alfabeto con el cual Dios ha escrito el Universo”, de ser correcto ese aserto entonces debemos sentirnos todos contentos y muy responsables. Hoy están aquí reunidos Dios, el Universo y las matemáticas.
Nuevamente sean bienvenidos a esta comunidad que dice con mucho orgullo: SOMOS UNIMAR.
Que Dios y la Virgen del Valle los bendiga.
Gracias.
Sean ustedes bienvenidos, siéntanse como en su propia casa.
Distinguidos visitantes.
Esta actividad educativa en la que los alumnos disfrutan compitiendo sin la presión de las calificaciones, seguro estamos que representará para ellos un reto y estímulo para incorporarse al grupo de los mejores estudiantes de matemática. Para la Universidad de Margarita está actividad se circunscribe dentro de sus objetivos como institución de educación superior de vanguardia en el estado Nueva Esparta y en el resto del país.
Se atribuye a Galileo Galilei el concepto que adelanta que “Las matemáticas son el alfabeto con el cual Dios ha escrito el Universo”, de ser correcto ese aserto entonces debemos sentirnos todos contentos y muy responsables. Hoy están aquí reunidos Dios, el Universo y las matemáticas.
Nuevamente sean bienvenidos a esta comunidad que dice con mucho orgullo: SOMOS UNIMAR.
Que Dios y la Virgen del Valle los bendiga.
Gracias.
Con ocasión de la incorporación de la Historia Regional en el estado Nueva Esparta
Es para la comunidad de la Universidad de Margarita motivo de inmensa alegría y de beneplácito poder contar con su presencia en el día de hoy. Sean ustedes bienvenidos, siéntanse como en su propia casa.
Distinguidos visitantes:
Luis González y González, escribió entre 1967 y 1968 su libro Pueblo en vilo para el Colegio de México, a partir de la convicción de que “no todos los lugares tenían historia”, y uno de ellos, que sin embargo la merecía, era su pueblo natal. Un cuarto de siglo más tarde, cuando su ejemplo de la “micro-historia” ya había hecho escuela en la historiografía mexicana y el autor era uno de los historiadores más respetados del país, González recordaba cómo había dado lugar a risas entre sus colegas “por haber escogido a San José de Gracia, y no a París, Oxford, Cambridge, Moscú u otra ciudad luz, para disfrutar de su primer sabático, en 1967” y haberse dedicado a hurgar archivos de iglesias y notarías del pueblo natal con el propósito de escribir su libro.
En las tres últimas décadas son numerosas las investigaciones históricas que han reconstruido el concepto de región histórica. En el caso de Nueva Esparta, sus relaciones con el Occidente y el Oriente, cobran cada vez mayor importancia como eje refundador del desarrollo económico, social y cultural del ideario bolivariano de un bloque continental que tenga presencia propia en los procesos de globalización y reafirme las identidades regionales, nacionales y latinoamericanas.
Para complementar y dar cimentación transdisciplinaria a los actuales estudios históricos desarrollados por la Universidad de Margarita, con la visión ofrecida por otras ciencias como la antropología, literatura, sociología, economía, arquitectura, pedagogía, política, filosofía, gerencia, etcétera, se hacía pertinente y necesaria la incorporación definitiva de la Historia Regional al sistema de educación básica neoespartano.
La región insular por su privilegiada posición estratégica a la cabeza del importante eje caribeño lo justifica, el país lo necesita para adelantar sus proyectos de integración latinoamericana.
Hoy con el apoyo de la Gobernación del estado Nueva Esparta, la Universidad de Margarita y su Maestría en Historia Regional (única en el país), y los señores y señoras cronistas, estamos dando definitivamente el primer paso de una larga marcha para hacer realidad la incorporación definitiva de la historia regional en la educación básica de Nueva Esparta. Estamos haciendo historia.
Apreciados amigos:
La Universidad de Margarita emprende este proyecto en convenimiento con la Gobernación del estado Nueva Esparta, para convertir a la historia regional en valioso recurso que facilite una mirada crítica sobre los procedimientos tradicionales, ya que con ella se proporcionan nuevas formas de abordar el estudio de los acontecimientos históricos. Ofrecemos con ello hacer realidad el aserto de lo nuestro es lo primero.
Que Dios y la Virgen del Valle los bendiga.
Gracias.
Distinguidos visitantes:
Luis González y González, escribió entre 1967 y 1968 su libro Pueblo en vilo para el Colegio de México, a partir de la convicción de que “no todos los lugares tenían historia”, y uno de ellos, que sin embargo la merecía, era su pueblo natal. Un cuarto de siglo más tarde, cuando su ejemplo de la “micro-historia” ya había hecho escuela en la historiografía mexicana y el autor era uno de los historiadores más respetados del país, González recordaba cómo había dado lugar a risas entre sus colegas “por haber escogido a San José de Gracia, y no a París, Oxford, Cambridge, Moscú u otra ciudad luz, para disfrutar de su primer sabático, en 1967” y haberse dedicado a hurgar archivos de iglesias y notarías del pueblo natal con el propósito de escribir su libro.
En las tres últimas décadas son numerosas las investigaciones históricas que han reconstruido el concepto de región histórica. En el caso de Nueva Esparta, sus relaciones con el Occidente y el Oriente, cobran cada vez mayor importancia como eje refundador del desarrollo económico, social y cultural del ideario bolivariano de un bloque continental que tenga presencia propia en los procesos de globalización y reafirme las identidades regionales, nacionales y latinoamericanas.
Para complementar y dar cimentación transdisciplinaria a los actuales estudios históricos desarrollados por la Universidad de Margarita, con la visión ofrecida por otras ciencias como la antropología, literatura, sociología, economía, arquitectura, pedagogía, política, filosofía, gerencia, etcétera, se hacía pertinente y necesaria la incorporación definitiva de la Historia Regional al sistema de educación básica neoespartano.
La región insular por su privilegiada posición estratégica a la cabeza del importante eje caribeño lo justifica, el país lo necesita para adelantar sus proyectos de integración latinoamericana.
Hoy con el apoyo de la Gobernación del estado Nueva Esparta, la Universidad de Margarita y su Maestría en Historia Regional (única en el país), y los señores y señoras cronistas, estamos dando definitivamente el primer paso de una larga marcha para hacer realidad la incorporación definitiva de la historia regional en la educación básica de Nueva Esparta. Estamos haciendo historia.
Apreciados amigos:
La Universidad de Margarita emprende este proyecto en convenimiento con la Gobernación del estado Nueva Esparta, para convertir a la historia regional en valioso recurso que facilite una mirada crítica sobre los procedimientos tradicionales, ya que con ella se proporcionan nuevas formas de abordar el estudio de los acontecimientos históricos. Ofrecemos con ello hacer realidad el aserto de lo nuestro es lo primero.
Que Dios y la Virgen del Valle los bendiga.
Gracias.
Discurso con ocasión del relanzamiento del Centro de Derechos Humanos de Unimar
Queridos integrantes de la comunidad de la Universidad de Margarita, hoy asistimos al relanzamiento del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita.
Es por ello que queremos hacer algunas breves reflexiones:
Dice Julio Cortázar, “nada está perdido si se tiene el valor de proclamar que todo está perdido y hay que empezar de nuevo”…
La estrategia del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita será la de “Contribuir a un cambio estructural en donde la sociedad tenga las condiciones para gozar y ejercer de forma equitativa la totalidad de los derechos humanos”. Esta es una actividad de toda la comunidad universitaria, pero en especial de los estudiantes, de todos los estudiantes de la Universidad de Margarita.
El objetivo general del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita será: “Lograr que los servicios y acciones del Centro incidan en cambios estructurales para garantizar la vigencia de la totalidad de los Derechos Humanos, contemplando los estándares de protección más elevados”.
Este objetivo general supone los siguientes lineamientos de política general.
Política de Estado: que los organismos públicos en Nueva Esparta construyan una verdadera política de respeto de los Derechos Humanos y no sólo realicen acciones aisladas y coyunturales.
Estándares más altos de protección: aplicación siempre de la norma, internacional o nacional, que asegure la mayor protección del derecho en cuestión.
Defensa integral de las víctimas: uso de todos los recursos posibles, psicológicos, políticos, de difusión, jurídicos, etc.
Cultura de Derechos Humanos: que cada acción procure contribuir a la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos.
Derechos y temas estratégicos: que las acciones de la institución se desarrollen en torno a los temas que el mismo Centro determine como prioritarios.
Fortalecimiento de actores: establecer relación con actores sociales, organizaciones civiles y organizaciones sociales, vinculados a los temas prioritarios.
Equipo de trabajo profesionalizado: desarrollar de forma permanente un proceso continuo de capacitación.
Ejes temáticos, regiones de trabajo y población destinatarias
Los ejes temáticos del trabajo del Centro son propiamente los siguientes derechos específicos:
1.- Derecho a la vida
2.- Derecho a la libertad personal
3.- Derecho a la integridad y seguridad personales
4.- Derecho a la justicia
5.- Derecho a defender los derechos humanos
6.- Derecho a la educación
7.- Derecho a la salud
8.- Derecho a la libertad de asociación sindical
9.- Derecho a la no discriminación
10.- Derecho a un medio ambiente sano
11.- Derechos colectivos
a) derecho a la tierra, territorio, propiedad y recursos naturales
b) derecho a la consulta
c) derechos electorales
d) derecho a la participación en políticas públicas.
12.- Derecho a la alimentación
A este conjunto de derechos específicos los cohesiona el principio de la integralidad.
Así mismo, hemos identificado cuatro temas de interés para toda la institución y que deben permear el quehacer de los Programas y Áreas, estableciendo además motivos respecto de cada uno:
Programa Regional de Derechos Humanos,
Comercio, Inversión y Derechos Humanos,
Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos y
Seguridad Pública y Derechos Humanos.
El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita se concibe como una institución abierta a las diferentes demandas de defensa de Derechos Humanos; pero identifica entre sus principales destinatarios a los siguientes:
1. Comunidades vecinas al Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita: Apoyándolos con capacitación para fortalecer el reconocimiento y ejercicio de sus derechos colectivos.
2. Grupos civiles organizados en torno a la promoción y defensa de derechos humanos: Apoyamos para que puedan iniciar o consolidar trabajo local ofreciendo capacitación y acompañamiento adecuado a sus necesidades específicas.
3. Personas en lo individual: A quienes ofreceremos la Escuela de Promotores de Derechos Humanos, donde puedan capacitarse desde una perspectiva integral que los habilite como una referencia concreta en su comunidad. Desde allí fomentaremos un espacio dedicado a la construcción colectiva de conocimientos y metodologías de trabajo y estudio en torno a temas relacionados con los derechos humanos y la no discriminación.
4. Movimientos sociales: A quienes ofreceremos el discurso y las herramientas de los derechos humanos para que se lo apropien y fortalezcan su lucha y movilización.
5. A todos los anteriores les proporcionaremos asesoría en aquellas situaciones en que pudieran haber sido víctimas de violaciones a sus derechos.
6. Los medios de comunicación: Buscando que estos vayan teniendo una adecuada comprensión de los distintos temas de Derechos Humanos y puedan entonces hacer una correcta difusión.
Nuestro ámbito de trabajo será el estado Nueva Esparta.
Nelson Mandela, afirma que "No es valiente el que no tiene miedo, sino el que sabe conquistarlo”.
Con el Centro de Derechos Humanos, seguramente conquistaremos un espacio suficientemente ancho para el Derecho y para los Derechos Humanos.
SOMOS UNIMAR!!!
Gracias a todos, que Dios y la Virgen del Valle los bendiga
Es por ello que queremos hacer algunas breves reflexiones:
Dice Julio Cortázar, “nada está perdido si se tiene el valor de proclamar que todo está perdido y hay que empezar de nuevo”…
La estrategia del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita será la de “Contribuir a un cambio estructural en donde la sociedad tenga las condiciones para gozar y ejercer de forma equitativa la totalidad de los derechos humanos”. Esta es una actividad de toda la comunidad universitaria, pero en especial de los estudiantes, de todos los estudiantes de la Universidad de Margarita.
El objetivo general del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita será: “Lograr que los servicios y acciones del Centro incidan en cambios estructurales para garantizar la vigencia de la totalidad de los Derechos Humanos, contemplando los estándares de protección más elevados”.
Este objetivo general supone los siguientes lineamientos de política general.
Política de Estado: que los organismos públicos en Nueva Esparta construyan una verdadera política de respeto de los Derechos Humanos y no sólo realicen acciones aisladas y coyunturales.
Estándares más altos de protección: aplicación siempre de la norma, internacional o nacional, que asegure la mayor protección del derecho en cuestión.
Defensa integral de las víctimas: uso de todos los recursos posibles, psicológicos, políticos, de difusión, jurídicos, etc.
Cultura de Derechos Humanos: que cada acción procure contribuir a la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos.
Derechos y temas estratégicos: que las acciones de la institución se desarrollen en torno a los temas que el mismo Centro determine como prioritarios.
Fortalecimiento de actores: establecer relación con actores sociales, organizaciones civiles y organizaciones sociales, vinculados a los temas prioritarios.
Equipo de trabajo profesionalizado: desarrollar de forma permanente un proceso continuo de capacitación.
Ejes temáticos, regiones de trabajo y población destinatarias
Los ejes temáticos del trabajo del Centro son propiamente los siguientes derechos específicos:
1.- Derecho a la vida
2.- Derecho a la libertad personal
3.- Derecho a la integridad y seguridad personales
4.- Derecho a la justicia
5.- Derecho a defender los derechos humanos
6.- Derecho a la educación
7.- Derecho a la salud
8.- Derecho a la libertad de asociación sindical
9.- Derecho a la no discriminación
10.- Derecho a un medio ambiente sano
11.- Derechos colectivos
a) derecho a la tierra, territorio, propiedad y recursos naturales
b) derecho a la consulta
c) derechos electorales
d) derecho a la participación en políticas públicas.
12.- Derecho a la alimentación
A este conjunto de derechos específicos los cohesiona el principio de la integralidad.
Así mismo, hemos identificado cuatro temas de interés para toda la institución y que deben permear el quehacer de los Programas y Áreas, estableciendo además motivos respecto de cada uno:
Programa Regional de Derechos Humanos,
Comercio, Inversión y Derechos Humanos,
Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos y
Seguridad Pública y Derechos Humanos.
El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita se concibe como una institución abierta a las diferentes demandas de defensa de Derechos Humanos; pero identifica entre sus principales destinatarios a los siguientes:
1. Comunidades vecinas al Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita: Apoyándolos con capacitación para fortalecer el reconocimiento y ejercicio de sus derechos colectivos.
2. Grupos civiles organizados en torno a la promoción y defensa de derechos humanos: Apoyamos para que puedan iniciar o consolidar trabajo local ofreciendo capacitación y acompañamiento adecuado a sus necesidades específicas.
3. Personas en lo individual: A quienes ofreceremos la Escuela de Promotores de Derechos Humanos, donde puedan capacitarse desde una perspectiva integral que los habilite como una referencia concreta en su comunidad. Desde allí fomentaremos un espacio dedicado a la construcción colectiva de conocimientos y metodologías de trabajo y estudio en torno a temas relacionados con los derechos humanos y la no discriminación.
4. Movimientos sociales: A quienes ofreceremos el discurso y las herramientas de los derechos humanos para que se lo apropien y fortalezcan su lucha y movilización.
5. A todos los anteriores les proporcionaremos asesoría en aquellas situaciones en que pudieran haber sido víctimas de violaciones a sus derechos.
6. Los medios de comunicación: Buscando que estos vayan teniendo una adecuada comprensión de los distintos temas de Derechos Humanos y puedan entonces hacer una correcta difusión.
Nuestro ámbito de trabajo será el estado Nueva Esparta.
Nelson Mandela, afirma que "No es valiente el que no tiene miedo, sino el que sabe conquistarlo”.
Con el Centro de Derechos Humanos, seguramente conquistaremos un espacio suficientemente ancho para el Derecho y para los Derechos Humanos.
SOMOS UNIMAR!!!
Gracias a todos, que Dios y la Virgen del Valle los bendiga
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Centro de Derechos Humanos
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